RSC

Nuestras acciones dejan huella en la sociedad.

Trabajamos para lograr un futuro sostenible y equitativo para todos.

 

COMPROMISOS

Nuestro compromiso con la sociedad y el entorno se refleja en las causas a las que apoyamos.

UNIR - La Universidad en Internet

Nos complace anunciar nuestra colaboración con UNIR como centro de referencia en el ámbito del Máster Universitario de Protección de Datos.

Esta alianza estratégica refuerza nuestro compromiso con la formación académica de calidad y el desarrollo profesional en el campo de la privacidad y el cumplimiento normativo.

Desde P&C ofrecemos a los estudiantes la oportunidad de enriquecer su aprendizaje con casos prácticos y situaciones reales del ámbito empresarial.

Pacto Digital para la Protección de las Personas

P&C se ha adscrito al PACTO DIGITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS, una iniciativa de la Agencia Española de Protección de Datos.

El Pacto Digital tiene como objetivo promover un compromiso firme con la privacidad en las políticas de sostenibilidad y los modelos de negocio de las organizaciones, compatibilizando el derecho fundamental a la protección de datos con la innovación, la ética y la competitividad empresarial.

¿QUÉ ES EL PACTO DIGITAL?

¿Qué es el Pacto Digital para la protección de las personas?

El Pacto Digital, promovido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es un gran acuerdo por la convivencia ciudadana en el ámbito digital, compatibilizando la protección de datos con la innovación, la ética y la competitividad profesional o empresarial.

Nuestra adhesión a esta iniciativa es una manifestación pública del compromiso que Privacidad & Cumplimiento mantiene con la protección de datos y el respeto a la privacidad de las personas, mediante un uso responsable y ético de la tecnología.

Esta adhesión conlleva asumir compromisos en nuestro quehacer cotidiano como son:

  • Impulsar la transparencia
  • Promover la igualdad de género y la protección de la infancia y de las personas en situación de vulnerabilidad
  • Garantizar que las tecnologías eviten perpetuar sesgos o aumentar las desigualdades existentes, evitando la discriminación algorítmica por razón de raza, procedencia, creencia, religión o sexo, entre otras

Una de las acciones importantes dentro de estos compromisos es la de difundir la existencia de un Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos, creado para atender las denuncias y solicitar la eliminación urgente de contenidos sexuales y violentos.

Si tienes conocimiento de la existencia de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento que circulan por Internet sin el consentimiento de las personas afectadas, solicita su retirada en el Canal Prioritario

Carta de Adhesión

Privacidad & Cumplimiento declara públicamente su compromiso con las personas a través del derecho fundamental a la protección de sus datos y su privacidad, tanto de sus clientes y/o usuarios como de su personal, y con un uso responsable y ético de las tecnologías, para lo que promoverá desde su ámbito de actuación cuantas iniciativas posibiliten dicho objetivo.

En consecuencia, mediante la presente CARTA, la entidad firmante se adhiere:

  • Al documento “Compromiso por la Responsabilidad en el Ámbito Digital”, en el que se contienen las obligaciones específicas de las organizaciones en el ámbito digital y las responsabilidades en que podrán incurrir ante el eventual incumplimiento de las mismas, impulsando su difusión en el seno de su organización y ante terceros, para promover las condiciones adecuadas de convivencia desde el respeto a la privacidad en el entorno digital.
  • Al Decálogo de buenas prácticas en privacidad para medios de comunicación y organizaciones con canales de difusión propios.

Asimismo, asume los siguientes COMPROMISOS en favor de la protección de los datos personales y la privacidad, la innovación y la sostenibilidad:

  • A difundir, en función de los medios disponibles, la información sobre el Canal Prioritario que ha puesto en marcha la Agencia Española de Protección de Datos para ayudar a la ciudadanía en los casos urgentes y graves de violencia digital, y a fomentar las buenas prácticas para evitar la violencia digital, que afecta mayoritariamente a las niñas y mujeres.
  • A promover un entorno laboral libre de acoso, especialmente en el ámbito digital, oponiéndose frontalmente al uso y difusión de datos personales que supongan tratamientos ilícitos de datos que pudieran socavar el derecho a la privacidad de sus empleados y empleadas. Los principios de igualdad, dignidad, no discriminación y el derecho a la integridad física y moral son principios jurídicos universales, consagrados en la Constitución Española, que asigna a los poderes públicos la obligatoriedad de promover las condiciones necesarias para que la igualdad y no discriminación sean efectivas. Para ello, impulsará las Recomendaciones de la AEPD para la prevención del acoso sexual digital en el ámbito laboral.
  • A promover la innovación y la transformación digital desde un enfoque basado en los principios de la ética, la responsabilidad y la transparencia, en relación con aquellos productos y servicios que lleven a cabo tratamientos masivos de datos, tanto en el número de personas como en la extensión de los datos recogidos de cada persona, en especial los que incluyan Inteligencia Artificial (IA).
  • A establecer directrices de teletrabajo que sean respetuosas con la privacidad, en particular de los propios empleados y empleadas, que garanticen la mínima intrusión en su esfera personal.
  • A difundir, en su ámbito de actuación, en función de los medios disponibles, los recursos, cuya relación se adjunta a la presente Carta, que la AEPD ha puesto a disposición de los sectores público y privado y de la ciudadanía para ayudar a la sensibilización sobre el valor de la privacidad y la importancia del tratamiento de los datos personales, y garantizar su respeto.
  • A impulsar campañas informativas, en función de los medios disponibles, destinadas a la formación y sensibilización en materia de privacidad y protección de datos personales, a fin de reducir las desigualdades en el ámbito digital (’brecha digital’), especialmente en los sectores más vulnerables de la población.
  • A promover campañas de sensibilización digital a menores para lograr que éstos hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad. Para prevenir los riesgos de un uso abusivo de los mismos, se ponen a disposición los recursos y materiales cuya relación se adjunta.
  • A incorporar la protección de los datos personales a la hora de diseñar las políticas de sostenibilidad y responsabilidad social, incluyendo actuaciones orientadas específicamente a garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental como activo de las organizaciones públicas y privadas y como elemento distintivo de la competitividad. En este sentido, se considera una buena práctica el hecho de incluir en los Principios de Negocio Responsable o el Código Ético de la compañía, la oposición categórica a cualquier práctica que sugiera conductas o prácticas de acoso laboral, sexual y por razón de discriminación también en el entorno digital (acoso digital o ciberacoso).
  • La Asociación Española de Fundaciones (AEF), las fundaciones y otras entidades del tercer sector, atendiendo especialmente a su misión social en función de los medios y disponibilidades existentes, valoran y estiman positivamente las iniciativas que la AEPD lleva a cabo en materia de servicio, defensa y protección en favor de la sociedad y en especial hacia los segmentos menos favorecidos de nuestro entorno; la AEPD lo tendrá especialmente en cuenta en el seguimiento y aplicación de esta iniciativa, que requiere la adaptación de estos compromisos a las necesidades y características de estas entidades.

Compromiso por la Responsabilidad en el ámbito digital

La protección de las personas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental.


La Constitución española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Como derecho fundamental distinto reconoce el derecho a la autodeterminación informativa o libertad informática, que es el derecho a la protección de datos personales, complementario del anterior, pero que no se reduce sólo a los datos íntimos, sino que abarca todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pudiendo servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituya una amenaza para el individuo (STC 292/2000).

Los principios de igualdad, dignidad, no discriminación y el derecho a la integridad física y moral son principios jurídicos universales, consagrados en la Constitución Española, que asigna a los poderes públicos la obligatoriedad de promover las condiciones necesarias para que la igualdad y no discriminación sean efectivas.

El artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

El Reglamento General de Protección de Datos -Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)- y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) configuran conjuntamente el desarrollo del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

La mayor novedad que presenta el Reglamento europeo es la evolución de un modelo basado en el control, fundamentalmente de carácter formal, del cumplimiento de la normativa de protección de datos a otro que descansa en el principio de responsabilidad activa, que exige una previa valoración por el responsable o por el encargado del tratamiento del riesgo que pudiera generar el tratamiento de los datos personales para, a partir de esa valoración, adoptar las medidas que procedan.

Así, con carácter general, el responsable deberá aplicar medidas adecuadas y eficaces y poder demostrar la conformidad de las actividades de tratamiento con la normativa aplicable (RGPD y LOPDGDD), incluida la eficacia de las medidas adoptadas, que se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.

Dichas medidas deberán tener en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas (artículos 24.1 RPGD y 28 LOPDGDD).

Privacidad & Cumplimiento como responsable del tratamiento de datos personales, adopta, por tanto, una actitud proactiva, incorporando el valor de la privacidad en su actividad ordinaria, garantizando el cumplimiento de este derecho como un activo de su organización y un elemento distintivo de su competencia en este ámbito.
Obligaciones específicas en el ámbito digital
Informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos y el ejercicio de sus derechos

Las organizaciones deberán informar de forma clara y sencilla sobre los aspectos más importantes del tratamiento de sus datos, identificando quién los trata, con qué base jurídica, para qué finalidad, y sobre la forma de ejercer sus derechos. No podrá denegarse el ejercicio de estos derechos en el caso de que la persona quiera ejercitarlos por un procedimiento o cauce diferente al que se le ofrezca (artículos 13 y 14 RGPD y 11 LOPDGDD).

Encontrarás toda la información al respecto en nuestra Política de Privacidad
https://privacidadycumplimiento.es/politica-de-privacidad
Aplicar los principios relativos al tratamiento

Las organizaciones deberán aplicar en el tratamiento de los datos de clientes, su personal, proveedores, ciudadanos y ciudadanas los principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva, con el alcance dado a los mismos por el artículo 5 del RGPD.

Encontrarás toda la información al respecto en nuestra Política de Privacidad
https://privacidadycumplimiento.es/politica-de-privacidad
Garantizar la licitud del tratamiento

Las organizaciones estarán obligadas a garantizar la licitud del tratamiento de los datos de clientes, su personal, ciudadanos y ciudadanas sobre la base de alguna de las causas contempladas en el artículo 6 y también, en caso de categorías especiales de datos personales (datos de salud, de carácter político o sindical, relativos a la vida sexual, etc.), en su artículo 9, ambos del RGPD.

Encontrarás toda la información al respecto en nuestra Política de Privacidad
https://privacidadycumplimiento.es/politica-de-privacidad
Designar un Delegado de Protección de Datos (DPD / DPO)

Las organizaciones privadas deberán designar, en los supuestos legalmente exigibles, y las entidades del sector público, en todo caso, a una persona como Delegado/a de Protección de Datos que cuente con la debida cualificación, garantizándole los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones de manera independiente, debiendo comunicar la designación a la Agencia Española de Protección de Datos (artículos 37 a 39 RGPD, y 34 a 36 LOPDGDD). En particular, se prestará especial atención en designar como DPD a quienes acrediten la cualificación y la capacitación profesional que se requieren para su desempeño.

Se promoverá especialmente la designación de Delegados/as de Protección de Datos en los casos en que no resulte legalmente obligatorio, siempre que las circunstancias del tratamiento así lo aconsejen y la entidad disponga de los recursos para ello. La organización ofrecerá todo el apoyo necesario al DPD para que pueda atender en las mejores condiciones las reclamaciones que le dirijan los ciudadanos y ciudadanas cuando opten por esta vía antes de plantear una reclamación ante la AEPD, o en los casos en que la AEPD decida su traslado a la persona responsable con carácter previo a su admisión a trámite (artículo 65.4 LOPDGDD).

Privacidad & Cumplimiento cuenta con un Delegado de Protección de Datos, cuya designación ha sido debidamente comunicada a la AEPD.
Podrás contactar con él a través del buzón dpo@privacidadycumplimiento.es.

Aplicar la privacidad “desde el diseño” y “por defecto”

Las organizaciones deberán aplicar, tanto a la hora de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, es decir, “desde el diseño”, medidas técnicas y organizativas apropiadas, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir eficazmente las obligaciones legales y proteger los derechos de las personas afectadas (artículo 25.1 RGPD).

Asimismo, promoverán la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por defecto, sólo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad (artículo 25.2 RGPD). El incumplimiento de estas obligaciones específicas, podrá dar lugar a responsabilidades en el ámbito digital.

Encontrarás toda la información al respecto en nuestra Política de Privacidad
https://privacidadycumplimiento.es/politica-de-privacidad
Responsabilidades para personas adultas
Responsabilidad administrativa por infracción de la normativa de protección de datos

Entre los hechos que constituirían una infracción a la normativa de protección de datos y que serían, por tanto, susceptibles de sanción, se encuentran:

  • No facilitar la información que permita a las personas usuarias conocer quién y para qué tratarán sus datos personales.
  • Conseguir los datos personales de una persona de manera ilícita, engañosa o fraudulenta, en particular, mediante la suplantación de la identidad.
  • Utilizar los datos de carácter personal de una persona o comunicarlos a terceros sin una base jurídica que lo permita, en particular si se trata de datos sensibles como la ideología, religión, creencias, origen étnico, salud, vida y orientación sexual.
  • Utilizar los datos de carácter personal de una persona para fines distintos e incompatibles de aquellos para los que fueron recogidos.

Las víctimas de violencia de género gozan de especial protección que alcanza a la utilización, acceso y difusión de sus datos personales, a fin de evitar verse expuestas a nuevos riesgos de dicha naturaleza.

En particular, la difusión de datos especialmente sensibles de una persona física (en contenidos tales como imágenes, audios o videos de carácter sexual o violento que permitan identificarla) publicados a través de los diferentes servicios de internet sin consentimiento, se considera un tratamiento ilícito de datos personales y, por tanto, puede constituir una infracción de la normativa de protección de datos sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos con multas que en los casos más graves pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% del volumen global de facturación de la compañía (art. 83.5 RGPD).


Responsabilidad civil

Los ciudadanos y ciudadanas podrían tener que indemnizar a la persona afectada por los daños y perjuicios, materiales y morales, que se deriven de su conducta ilícita en materia de protección de datos personales (artículos 82 RGPD; 1.101 y 1.902 Código civil).

Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho podrían tener que responder igualmente por los daños y perjuicios causados por sus hijos y tutelados menores con sus dispositivos móviles (artículo 1.903 Código Civil).


Responsabilidad penal

La evolución de las tecnologías de la información y la comunicación y la extensión de su uso a través de los servicios y aplicaciones de Internet, como redes sociales, mensajería instantánea o correo electrónico en dispositivos inteligentes, ha llevado a que se utilicen como un cauce habitual no sólo para la comisión de infracciones en materia de protección de datos, sino también hechos tipificados como delitos. Expresiones como ciberacoso, ciberbullying, sexting, grooming, phishing, pharming o carding, que cada vez nos resultan más familiares, son términos en inglés que identifican situaciones de acoso, amenazas, coacciones, revelación de secretos, delitos sexuales, violencia de género o estafas.

El código penal tipifica determinadas conductas en el ámbito digital como delitos, como los que atentan a la integridad moral, de descubrimiento y revelación de secretos, de amenazas, coacciones, acoso; calumnias e injurias, de violencia de género, suplantación de identidad, o de daños informáticos, entre otros.

Responsabilidad en el ámbito laboral: Empresas
Infracciones en materia de relaciones laborales

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracciones muy graves:

  • “Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores” (artículo 8.11).
  • “El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma” (artículo 8.13).
  • “El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo” (artículo 8.13 bis).

Las infracciones muy graves se sancionan por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con multas que van desde 6.251 a 187.515 euros.


Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

Asimismo, se tipifican como infracciones graves:

  • “No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales” (artículo 12.1.b).

Las infracciones graves se sancionan por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con multas que van desde 626 a 6.250 euros.


Infracciones en materia de igualdad

Finalmente, hay que hacer referencia a la responsabilidad que se deriva en virtud de lo que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que, en sus artículos 45 y 46, establece la obligación de que las empresas que reúnan ciertos requisitos (más de 50 trabajadores, cuando así lo establezca el convenio colectivo o lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador) dispongan de un plan de igualdad que contenga un conjunto de medidas tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como a eliminar la discriminación por razón de sexo. Mediante el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, se establecieron nuevas obligaciones, en especial en lo relativo a la constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso al Registro de Planes de Igualdad.

Responsabilidad en el ámbito laboral: Empleados
Responsabilidad para empleados

Los trabajadores podrán ser sancionados por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales o en los convenios colectivos aplicables, que, en caso de faltas muy graves, pueden llegar incluso al despido disciplinario (artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores).

En el caso de personal funcionario, puede implicar el traslado, suspensión de funciones o incluso la separación del servicio (artículos 93 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público).

Responsabilidad para menores: mayores de 14 y menores de 18 años
Responsabilidad administrativa por infracción de la normativa de protección de datos

La responsabilidad por hechos constitutivos de infracción a la normativa de protección de datos es aplicable, con la misma extensión y alcance indicados anteriormente, cuando son cometidos por mayores de 14 años, edad en la que, conforme establece la LOPDGDD, pueden prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales y ejercitar sus derechos en materia de protección de datos. Es además la edad en la que se responde por infracciones penales reguladas en la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores.


Responsabilidad civil

La responsabilidad de los menores de edad se gradúa por la edad. Así, los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, causados a terceros originados por menores de edad, pero mayores de 14 años, dan lugar a la exigencia de responsabilidad civil con arreglo al siguiente esquema:

  • Los padres o tutores responden de manera solidaria cuando los daños y perjuicios se deriven de conductas tipificadas como delito.
  • Los padres o tutores responden igualmente cuando los daños y perjuicios se deben a actos que no sean delitos cometidos por quienes están bajo su guarda (culpa “in vigilando”), pero que se produzcan como consecuencia de una infracción a la normativa de protección de datos, con independencia de la responsabilidad administrativa en que por tal infracción se haya podido incurrir.

Responsabilidad penal

La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM) se aplica a las conductas tipificadas como delitos o faltas en el Código Penal o en leyes penales especiales cometidas por menores de edad entre 14 y 17 años.

Entre las medidas que, conforme al artículo 7 de la citada ley orgánica, se pueden imponer por los Jueces de Menores están el internamiento; el tratamiento ambulatorio; la asistencia a un centro de día para realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio; la permanencia de fin de semana en el domicilio o en un centro; la libertad vigilada, etc.


Responsabilidad disciplinaria en el ámbito educativo

En el ámbito educativo también dan lugar a responsabilidad disciplinaria, cuando se producen en los centros escolares, conductas como el acoso al alumnado, su intimidación, humillación, las ofensas graves, su discriminación, o de violencia realizadas a través de las redes sociales y servicios equivalentes en internet y que en ocasiones responden a alguno de los delitos antes expuestos.

La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, recoge entre los principios del sistema educativo:

  • La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
  • La educación para la prevención de los conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violen.
  • El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

En desarrollo de estos principios, las Comunidades Autónomas han aprobado normas que regulan la convivencia en los centros educativos en las que se contempla la imposición de medidas correctivas que van desde la amonestación verbal, o el apercibimiento por escrito, a la suspensión del derecho de asistencia al centro o la expulsión del alumno o alumna.


Responsabilidad laboral de los mayores de 16 años y menores de 18

Los mayores de 16 años y menores de 18 tienen capacidad para contratar la prestación de sus trabajos con arreglo a los artículos 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores (siempre que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo) y, en esa medida, les es de aplicación idéntica responsabilidad que a las personas trabajadoras mayores de edad.

Responsabilidad para menores: menores de 14 años
Los menores de 14 años carecen de responsabilidad penal, pero no por ello dejan de responder de los daños y perjuicios materiales y morales causados por sus actos.

La responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por menores de 14 años es exigible a los padres o tutores que los tengan bajo su guarda (culpa “in vigilando”).


Responsabilidad disciplinaria en el ámbito educativo

Los menores de 14 años tienen la misma responsabilidad disciplinaria que la que se recoge en el anterior tramo de edad.


Compromiso con la innovación, la protección de datos y la ética

La privacidad ha de entenderse como un valor, no como una mercancía que puede ser objeto de monetización.

La ética de la IA persigue proteger valores como la dignidad, la libertad, la democracia, la igualdad, la autonomía del individuo y la justicia frente al gobierno de un razonamiento mecánico.

La responsabilidad digital está estrechamente vinculada con el respeto por los derechos humanos. Así, respetar la privacidad, la intimidad y la confidencialidad de los datos personales, pero también promover la toma de decisiones libre e informada y la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas son condiciones necesarias para evitar las prácticas discriminatorias, los usos no deseados (y también encubiertos), así como posibles asimetrías y vulnerabilidades, y en especial la toma de decisiones desde la opacidad.

La convergencia de tecnologías como por ejemplo la IA, el Big Data, el Internet de las Cosas, la biometría, el blockchain, el 5G o el uso de datos genéticos debe aplicarse de forma responsable analizando de forma anticipada los riesgos y los eventuales impactos que puedan tener en las personas destinatarias (individuos, colectivos, sociedad en su conjunto).

Resulta, pues, necesaria la toma de decisiones ética anticipando escenarios que puedan generar riesgos para la privacidad, en especial el de reidentificación, y que aumentan a medida que las tecnologías emergentes convergen.

Para ello, se considera una práctica recomendable fomentar la formación en ética y privacidad de los distintos agentes implicados, en especial aquellos que programan algoritmos y que toman decisiones, así como la alfabetización digital con carácter transversal.En particular, los nuevos desarrollos tecnológicos deberán tener especialmente en cuenta los siguientes principios:

  • Impulsar la mayor transparencia posible para que los usuarios y usuarias conozcan qué datos se están recabando, cuándo se registran y para qué se emplean. Para alcanzar un nivel significativo de transparencia, las personas deberán contar con acceso a sus datos personales de un modo sencillo y fácil de utilizar.
  • Promover la igualdad de género, la protección de la infancia, de las víctimas y de las personas en situación de vulnerabilidad.
  • Garantizar que las tecnologías eviten perpetuar los sesgos o aumentar las desigualdades existentes, evitando la discriminación algorítmica por razón de raza, procedencia, creencia, religión, sexo o cualquier otra razón.
  • Realizar la mínima intrusión en la vida e intimidad de las personas, garantizando un tratamiento proporcional y necesario que preserve las libertades individuales.
  • Implementar mecanismos de verificación, validación y acreditación que garanticen un tratamiento leal y la rendición de cuentas.

En especial, la perspectiva ética de la Inteligencia Artificial (IA), como una parte de la “ética digital”, es uno de los aspectos que más inquietud despierta. La ética de la IA persigue proteger valores como la dignidad, la libertad, la democracia, la igualdad, la autonomía individual y la justicia frente al gobierno de un razonamiento mecánico.

Una Inteligencia Artificial confiable y centrada en el ser humano ha de cumplir con siete requisitos clave: acción y supervisión humanas, solidez técnica y seguridad, gestión de la privacidad los datos, transparencia, diversidad, no discriminación y equidad, bienestar social y ambiental y rendición de cuentas.

Estos requisitos deben ser evaluados a lo largo de todo el ciclo de vida de un sistema de IA de forma continua y considerarse el posible impacto colateral de dichos tratamientos en un entorno social, más allá de las limitaciones concebidas inicialmente de propósito, de duración en el tiempo y de extensión.

En particular, un aspecto crítico de los sistemas de IA es el de la posible existencia de sesgos y en aceptar, sin espíritu crítico, los resultados de una IA como ciertos e inamovibles, asumiendo un “principio de autoridad” derivado de las expectativas creadas por dichos sistemas. En definitiva, orientar la innovación y la toma de decisiones desde la perspectiva del respeto a la privacidad y bajo los principios de la ética y la responsabilidad digital, constituye un compromiso que debemos garantizar para las generaciones futuras.


Decálogo de Buenas Prácticas
DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN PRIVACIDAD PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ORGANIZACIONES CON CANALES DE DIFUSIÓN PROPIOS

Como firmante del Pacto Digital para la protección de las personas, Privacidad & Cumplimiento se compromete a respetar en todos los canales de difusión propios el Decálogo de Buenas Prácticas en Privacidad, elaborado por la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de fomentar la privacidad de las personas y, en especial, proscribir las diferentes formas de ciberviolencia o violencia digital.

  1. Los firmantes de la Carta se abstendrán de identificar de forma alguna a las víctimas de agresiones, hechos violentos o de contenido sexual en sus informaciones o de publicar información de la que, con carácter general, pueda inferirse su identidad cuando se trate de personas sin relevancia pública.
    Todo ello sin perjuicio de que las personas no públicas puedan verse involucradas en hechos noticiables, en cuyo caso la cobertura informativa será la necesaria para dar adecuado cumplimiento al derecho a la información, atendiendo a las peculiaridades de cada caso.
  2. Las informaciones difundidas por los medios no incluirán imágenes innecesarias desde el punto de vista puramente informativo, ya sea de forma cualitativa o cuantitativa, evitándose por tanto la repetición sistemática de las imágenes.
  3. La Agencia Española de Protección de Datos tiene deber de confidencialidad y no facilitará información alguna sobre las víctimas o las personas que, sin serlo, han puesto en conocimiento de la Agencia la difusión de esos contenidos sensibles a través del Canal prioritario. Tampoco se pondrá en contacto con las víctimas o con aquellos que han denunciado los hechos para comunicarles un posible interés de los medios de comunicación en entrevistarlos.
  4. La AEPD respetará la protección de datos de los denunciados si fueran personas físicas, salvo que ellos mismos lo hubieran hecho público. Una vez finalizado el procedimiento, las informaciones publicadas destacarán la sanción impuesta a quien grabó o difundió las imágenes, como herramienta pedagógica.
  5. Cuando los firmantes de la Carta de Adhesión ofrezcan información sobre difusión digital de contenidos violentos, tratarán de advertir, en la medida de las posibilidades de cada medio, sobre la responsabilidad disciplinaria, civil, penal y administrativa que podrían acarrear este tipo de conductas.
  6. Los firmantes no disculparán o justificarán de forma alguna al agresor que ha difundido contenidos sensibles de terceros sin consentimiento. El desconocimiento de la ley no es un atenuante. La grabación voluntaria de imágenes de contenido sexual no ampara la difusión posterior de las mismas si esta se realiza sin consentimiento de todos los intervinientes en dichas imágenes.
  7. En las informaciones que aborden la difusión de contenido sexual o violento de víctimas de ciberviolencia o violencia digital a través de internet se incorporará de forma sistemática una referencia al Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos en la medida de las posibilidades de cada medio.
  8. En los contenidos publicados en internet que traten de violencia digital también se destacará que todas las personas afectadas por la difusión de dichos contenidos pueden efectuar la denuncia correspondiente a través del Canal Prioritario para solicitar la retirada de los contenidos, aunque no sean los denunciantes los que aparezcan en las imágenes, audios o textos.
  9. En el caso de que un medio de comunicación llegase a conocer la identidad de una posible víctima de violencia digital se abstendrán de publicar o difundir imágenes o contenidos que haya obtenido directamente de las redes sociales de las que sea usuaria la víctima, así como de realizar valoraciones a partir de esas imágenes. Las imágenes provenientes de dichas redes sociales que hayan sido previamente difundidas a través de cualesquiera medios serán utilizadas respetando las reglas y principios anteriormente establecidos.
  10. Las medidas mencionadas en el punto anterior serán aplicables aunque los perfiles de las redes sociales de la víctima se encontrasen en abierto.

Felcan - Asociación Protectora Felina y Canina

FELCAN es una Asociación Protectora Felina y Canina. Su actividad se centra en el rescate y acogida de perros y gatos, a través de una red de casas de acogida.

Su gran proyecto es la construcción de OASIS, un refugio de animales.

Desde P&C hemos colaborado en la adecuación de Felcan al RGPD, y hemos proporcionado el soporte necesario para la legalización de su página web.

La Fundación Okami es una fundación deportiva y social que promueve el acercamiento de las artes marciales y sus sólidos valores a la sociedad.

Su actividad se centra en la organización de competiciones de deporte base, cursos técnicos y orientados a sectores desfavorecidos y en riesgo de exclusión.

Su gran proyecto es la construcción del primer Palacio de las Artes Marciales en España, un complejo deportivo orientado exclusivamente a la práctica de artes marciales y deportes de contacto.

Desde P&C hemos colaborado en la adecuación al RGPD de la Fundación, y proporcionamos el servicio de DPO Externo.